D. FIDEICOMISO.
El Fideicomiso en Panamá adapta la figura del trust anglosajón al Derecho Panameño. En la actualidad la el Fideicomiso es regulado por la Ley 1 de 1984.
El fideicomiso es uno de los mecanismos prácticos más efectivos del ordenamiento jurídico panameño, el cual permite al dueño de uno o más bienes de cualquier índole transferir la propiedad o el dominio de tales bienes a una persona, llamada fiduciario, para que los administre o disponga de ellos de manera permanente o temporal, a favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
Con el propósito de incentivar el fideicomiso internacional, la Ley exonera de impuestos a todos los fideicomisos que no produzcan renta de fuente panameña. Con el mismo propósito, se establece la obligación del fiduciario de mantener el secreto en la operación de fideicomisos.
Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. Después de la muerte del fideicomitente, el fideicomisario puede continuar administrando los bienes del fideicomiso de conformidad con el mismo, por el tiempo previsto en el contrato respectivo.
English