C. FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO.
Las Fundaciones de Interés Privado son entidades legales, creadas por la Ley 25 de 12 de junio de 1995, y tienen características de organización de las sociedades anónimas y de estructura y administración de los fideicomisos. Tienen existencia y personalidad jurídica propia, al igual que las sociedades anónimas, y son ampliamente utilizadas para fines familiares, religiosos, públicos o de caridad. Tienen una gran similitud con las "Familienstiftung" de Liechtenstein y fueron creadas siguiendo el modelo de estas últimas.
Este nuevo instrumento introducido por nuestra legislación, es un complemento de las conocidas Sociedades Anónimas panameñas, con fines familiares y de planificación de capital, a causa de su simplicidad, privacidad, flexibilidad y confiabilidad. Además no están sujetas a demasiadas formalidades o requerimientos y su costo es muy competitivo con respecto a aquellas de otras jurisdicciones.
Constitución
Su constitución es tan simple como la constitución de una sociedad anónima. Las Fundaciones pueden ser creadas por una o más personas o sociedades, sea en forma directa o a través de terceras personas, tales como el Agente Residente de la Fundación, mediante la expedición de un Acta Fundacional que regirá a la Fundación.
Patrimonio y Bienes de la Fundación
El patrimonio y los bienes de la Fundación pueden ser obtenidos como resultado de cualquier acto o negocio lícito y pueden ser bienes de cualquier tipo o naturaleza, presentes o futuros, sean bienes inmuebles, valores como acciones, bonos y papeles comerciales, dineros, entre otros.
El patrimonio y los bienes de la Fundación son separados e independientes de los bienes personales del Fundador. Por lo tanto dicho patrimonio y bienes fundacionales no podrán ser secuestrados, embargados o sujetos a cualquier acción o demanda, como resultado de obligaciones o responsabilidad del Fundador o de los beneficiarios de la Fundación.
Fundaciones de Carácter Sucesorio
Podrán crearse Fundaciones de Interés Privado que surtan efecto después de la muerte del Fundador, con carácter sucesorio, sin que sean requeridas las formalidades de un testamento.
En tal sentido no se requerirá el trámite de un juicio sucesorio para efectuar el traspaso de dichos bienes al patrimonio de la Fundación y el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación correrá por cuenta del Consejo de Fundación de acuerdo a las disposiciones del Acta Fundacional y de sus reglamentos.
Beneficios Fiscales
La ley panameña establece que la organización de una Fundación, la modificación de su Acta Fundacional o reglamentos, ni su disolución, estarán sujetas a cualquier tipo de impuesto, ni tampoco lo estarán la cesión, transferencia ni aseguramiento de cualquiera de los bienes de la Fundación.
Al igual que con las sociedades anónimas, el ingreso producido por los bienes de la Fundación, no estará sujeto a impuestos, contribuciones, tasas ni obligaciones de cualquier clase, siempre que:
- Dichos bienes estén localizados fuera de la República de Panamá.
- Consistan dichos bienes de cuentas de ahorros o depósitos a plazo o acciones de capital social o valores de cualquier clase, emitidos por compañías cuyo ingreso no es obtenido ni producido dentro de la República de Panamá, o cuando dicho ingreso no está sujeto a impuestos en este país, aún cuando las acciones o valores propiedad de la Fundación son mantenidos en la República de Panamá.
Fundaciones Extranjeras.
Una Fundación de Interés Privado debidamente organizada en otro país, por ejemplo Liechtenstein, puede ser redomiciliada en Panamá y adoptar la Ley 25 de 1995 como disposición legal aplicable a la misma, mediante el registro de su instrumento fundacional.
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