A. SOCIEDADES ANONIMAS PANAMEÑAS.
La sociedad anónima constituye un vehículo versátil, ágil, estable y sobre todo confiable para llevar a cabo negocios e inversiones en Panamá o en el extranjero.
Dos o más personas, mayores de edad, de cualquier nacionalidad y domicilio, pueden constituir una sociedad anónima para cualquier fin lícito, mediante el otorgamiento en Panamá, o en el extranjero, de un cSontrato de sociedad o pacto social. Dicho documento debe inscribirse en el Registro Público y así la sociedad obtiene plena personalidad jurídica y existencia legal.
La Ley No. 32 del 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades Anónimas, no ha sufrido reformas substanciales en su contexto y espíritu original. Existen muchas ventajas para la constitución de Sociedades Anónimas Panameñas, entre otras podemos resaltar las siguientes:
- Hay respeto por la personalidad jurídica de las sociedades anónimas, y en consecuencia, una distinción y separación de sus accionistas como personas naturales.
- La inexistencia de requisitos en cuanto a la nacionalidad y residencia de los suscriptores del Pacto Social, accionistas, directores y dignatarios.
- La posibilidad de emitir la totalidad del Capital Social en acciones al Portador.
La Ley requiere que toda sociedad anónima tenga un Agente Residente en la República de Panamá, que debe ser un Abogado autorizado para ejercer el Derecho en la República de Panamá.
Respeto a la Personalidad Jurídica.
Una de las ventajas más importantes de las Sociedades Anónimas Panameñas, es el estricto respeto a la personalidad jurídica de la sociedad. La Legislación Panameña, claramente distingue entre la personalidad y la responsabilidad de los Accionistas, Directores y Dignatarios y la de la Sociedad Anónima. Los tribunales panameños tradicional-mente han reconocido esta distinción, en particular a la separación de los bienes y dineros de la sociedad del patrimonio de sus accionistas, directores y dignatarios.
Aspectos Impositivos.
En virtud de la estricta adhesión del Régimen Fiscal Panameño al principio territorial de fuente, únicamente es gravable la renta producida dentro del territorio panameño. Por consiguiente, las sociedades anónimas que no perciban renta de fuente panameña, no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta.
Los empleados, dignatarios o directores de la sociedad anónima panameña, que residen en el extranjero no pagan impuesto sobre la renta, ni ningún otro impuesto o gravamen en la República de Panamá, a causa de transacciones efectuadas dentro de la República de Panamá, ni a causa de compensaciones que reciban por sus servicios.
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