B. REGISTROS ESPECIALES.
Además del Registro de Patentes y de Licencias de Radio, el Registro de Panamá, ofrece otros tipos de registro de naves, de categoría especial, entre los cuales están:
- Naves bajo Fletamento: Este registro permite a un propietario de un buque abanderado en nuestro país, registrar dicho buque bajo otros registros, sin perder el pabellón de nuestro país, siempre que dicha nave se encuentre fletada (bareboat charter) y que el registro de dicho país admita el registro de la nave panameña en tal condición. Es también aplicable en sentido contrario, es decir, que permite que la nave ya registrada, sea incorporada al registro panameño, en calidad de nave fletada, sin perder la otra bandera o pabellón.
- Yates de Placer: Todo yate de placer, o nave clasificada como tal por la OMI (IMO), puede ser registrada por un período de dos (2) años renovables, en el Registro Panameño, pagando una tasa única de registro.
- Tránsito para desguace o tránsito: Permite nuestra legislación el registro de naves por un período de tres (3) meses no prorrogables, para aquellas naves del servicio internacional destinadas al desguace, viajes de entrega o cualquier otra modalidad de navegación temporal.
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