B. DERECHO DE AUTOR
La República de Panamá protege los derechos de los autores sobre sus obras, sean éstos nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su género y forma de expresión, por el solo hecho de la creación de la obra. Este derecho se otorga por toda la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del mismo, en cuyo caso los derechos sobre la obra son ejercidos por sus herederos. La Ley también permite que estos derechos sean transferidos mediante cesión entre vivos.
La oficina del Registro de Derecho de Autor y Derecho Conexos, adscrita a la Dirección General de Derechos de Autor del Ministerio de Educación, es la encargada de tramitar las solicitudes de inscripción de las obras y producciones artísticas, fonográficas, radiofónicas, y literarias.
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